EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Dominicana consagra, en su artículo 64, el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de la Nación, así como el deber del Estado de proteger, enriquecer y difundir el patrimonio cultural, material e inmaterial del pueblo dominicano.
En ese sentido, la Gesta de Abril de 1965 constituye uno de los acontecimientos más trascendentales de la historia contemporánea dominicana, al representar la lucha del pueblo por la restauración del orden constitucional, la soberanía nacional y el respeto a la voluntad popular. Este episodio histórico no solo marcó un antes y un después en la vida política del país, sino que también reafirmó los valores democráticos y el espíritu patriótico de la Nación.
La preservación de la memoria histórica de la Gesta de Abril es una responsabilidad ineludible del Estado, en tanto garantiza que las presentes y futuras generaciones conozcan, comprendan y valoren los sacrificios realizados por hombres y mujeres en defensa de la constitucionalidad y la dignidad nacional.
En virtud de lo anterior, resulta necesario crear un espacio institucional que permita la recopilación, conservación, investigación y difusión de los documentos, testimonios, objetos y demás expresiones vinculadas a este importante acontecimiento histórico. La creación del Museo Histórico de la Gesta de Abril responde a este propósito, constituyéndose en un centro de memoria, educación y reflexión ciudadana.
Para asegurar una adecuada planificación, organización y puesta en funcionamiento de dicho museo, se hace imprescindible la conformación de una comisión interinstitucional que articule los esfuerzos de las distintas entidades públicas y privadas vinculadas al ámbito cultural, histórico y administrativo, garantizando así la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del proyecto.
La referida comisión permitirá coordinar acciones relativas a la adecuación de la infraestructura física, la definición del contenido museográfico, la recopilación de archivos históricos, así como la implementación de programas educativos y culturales que fortalezcan la identidad nacional.
Asimismo, la participación de instituciones especializadas, como el Ministerio de Cultura, el Archivo General de la Nación, la Academia Dominicana de la Historia y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, asegura el rigor histórico y técnico necesario para el desarrollo de este importante proyecto.
En consecuencia, la creación de la Comisión para la Puesta en Funcionamiento del Museo Histórico de la Gesta de Abril se inscribe dentro de las políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio cultural y al fortalecimiento de la memoria histórica nacional, contribuyendo de manera significativa a la consolidación de la identidad y los valores democráticos del pueblo dominicano.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura).
VISTA: La Ley núm. 481-08, General de Archivos de la República Dominicana.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión para la Puesta en Funcionamiento del Museo Histórico de la Gesta de Abril, como órgano de carácter interinstitucional, con el propósito de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la instalación y apertura del referido museo.
ARTÍCULO 2. La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
El Ministerio de Cultura, quien la presidirá.
El Ministerio de la Presidencia.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El Ministerio de Administración Pública.
El Archivo General de la Nación.
La Academia Dominicana de la Historia.
La Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
PÁRRAFO: La Comisión podrá invitar a participar a otras instituciones públicas o privadas, así como a expertos en historia, museografía y gestión cultural, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3. La Comisión estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4. Se exhorta a todos los ministerios e instituciones vinculados con el objeto del presente decreto a brindar la colaboración correspondiente a la Comisión para la puesta en funcionamiento del Museo Histórico de la Gesta de Abril, en especial al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en lo relativo a la adecuación estructural del local donde funcionará el referido museo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Administración Pública, a la Academia Dominicana de la Historia, a la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, al Archivo General de la Nación y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y fines de ejecución.
DADO
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.







